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CORFO

TERAPEUTA OCUPACIONAL LEY TEA COSAM, CONTRATA, GRADO 15, 44 HORAS, DEL HOSPITAL DE LEBU

Lebu

December 2, 2024


Institución
Ministerio de Salud / Servicio de Salud Arauco / Hospital Santa Isabel de Lebu
Convocatoria
TERAPEUTA OCUPACIONAL LEY TEA COSAM, CONTRATA, GRADO 15, 44 HORAS, DEL HOSPITAL DE LEBU
Nº de Vacantes
1
Área de Trabajo
Salud
Región
Región del Biobío
Ciudad
Lebu
Tipo de Vacante
Contrata
Postulaciones a esta convocatoria
44
Última a las 17:00:13 del 03-12-2024
¿Qué documentos necesito para postular?

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
  • CV Formato Libre (Propio)

Simbología:
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido
Postular a la Convocatoria

  • Renta Bruta

    1.518.718

Condiciones
Dejase establecido que la persona seleccionada, estará sujeto a un período de prueba por 3 meses y luego 6 meses, según lo estipulado en Política de Reclutamiento y Selección de Personal del S.S. Arauco vigente.
Objetivo del cargo
Realizar evaluación integral de usuarios con TEA y otras condiciones de salud mental, otorgando el tratamiento a niños, niñas y adolescentes (NNA) con TEA y otras condiciones de salud mental.
  • Funciones del Cargo

    • Realizar Evaluación Diagnóstica Integral de NNA con TEA y otras condiciones de salud mental.
    • Abordar las necesidades de atención de NNA con TEA y otras condiciones de salud mental.
    • Mantener actualizada la historia clínica del usuario los resultados de evaluación y cumplimiento de objetivos terapéuticos.
    • Completar tareas administrativas requeridas en la atención de salud
    • Realizar Psicoeducación a familiares/cuidadores.
    • Realizar intervenciones grupales con NNA y familiares y/o cuidadores
    • Realizar visitas domiciliarias integradas.
    • Participar de reuniones clínicas y otras reuniones de organización del cuidado de NNA con TEA y otras condiciones de salud mental.
    • Capacitar y realizar consultoría al nivel primario para aumentar resolutividad y competencias en el diagnóstico y abordaje de NNA con TEA.
    • Mantener coordinación permanente con los establecimientos educacionales en virtud del plan de intervención de cada NNA
    • Mantener formación continua en temáticas de TEA y otras condiciones de salud mental.
    • Realizar consejería a familiares y cuidadores de NNA con TEA y otras condiciones de salud mental.
    • Realizar otras funciones y tareas que le encomiende su jefatura directa, que sean atingentes a su área de desempeño.


Perfil de la Función
Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
Formación Educacional
Estar en posesión de Título profesional de Terapeuta Ocupacional.

Especialización y/o Capacitación
  • Deseable acreditar especialización, capacitación y/o pasantía específica relacionada con evaluación y manejo de NNA con trastornos de salud mental y/o condiciones del neurodesarrollo, incluido TEA.
  • Deseable conocimiento y manejo computacional nivel usuario Word, Excel, Power Point, Correo Electrónico.
Experiencia sector público / sector privado
  • Deseable experiencia de al menos dos años de intervención clínica de NNA trastornos de salud mental, TEA y otras condiciones del neurodesarrollo.
  • Deseable experiencia en el trato y aspectos asociados al TEA como: habilidades socio-comunicativas, habilidades psicomotoras, intervención temprana, selectividad alimentaria, alteraciones sensoriales, desafíos
Competencias
Iniciativa/Proactividad: Es la capacidad permanente de adelantarse a los demás en su accionar. Es la predisposición a actuar de forma proactiva y no solo pensar en lo que hay que hacer en el futuro. Implica marcar el rumbo por medio de acciones concretas, no solo de palabras. Los niveles de actuación van desde concretar decisiones tomadas en el pasado hasta la búsqueda de nuevas oportunidades o soluciones de problemas.
Trabajo en equipo: Es la habilidad para participar activamente de una meta en común, incluso cuando la colaboración conduce a un objetivo que no está directamente relacionado con el interés personal. Supone facilidad para las relaciones interpersonales y capacidad para comprender la repercusión de las propias acciones en el éxito de las acciones del equipo.
Comunicación efectiva: Es la capacidad de transmitir mensajes claros, específicos y coherentes, de forma directa, asertiva y comprensible, además de escuchar al otro y comprenderlo. Incluye la capacidad de comunicar por escrito.
Tolerancia a la Frustración: La tolerancia a la frustración se refiere a la capacidad de afrontar situaciones desafiantes o problemáticas sin perder el control o desanimarse. Es decir, es la habilidad para mantener una actitud resiliente y perseverante ante los obstáculos que se presentan en la vida diaria.
Orientación al usuario: Capacidad de ayudar o servir a los usuarios/as, de comprender y satisfacer sus necesidades, aun aquellas no expresadas. Implica esforzarse por conocer y resolver problemas del usuario/as, tanto del beneficiario/a final a quien van dirigidos los esfuerzos de la institución.
Desarrollo de relaciones interpersonales: Capacidad para establecer y mantener relaciones cordiales, recíprocas y cálidas o redes de contactos con distintas personas, siendo capaz de escuchar, tolerar y respetar a los distintos integrantes del equipo de trabajo.
Requisitos Generales
Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:


a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia;
b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria;
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:


a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito.
  • Requisitos Específicos

    Los establecidos en el DFL 14/2017 los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
    Los candidatos deben cumplir con lo señalado el artículo 12 Ley 18.834 y Artículo 54 Ley 18.575.


Etapas de Selección
Antecedentes solicitados Para la selección de los candidatos se evaluarán los siguientes factores:
TABLA EVALUACIÓN CVS PLANTA DE PROFESIONALES


FACTORES
SUBFACTORES
PONDERACIÓN
PUNTAJE MÁXIMO

1
Experiencia Profesional
Años de ejercicio como Profesional 5%
20%
3,5

Experiencia Profesional asociada a la función que postula 15%
10,5

2
Capacitación y Formación Pertinente
Capacitación Pertinente 15%
20%
10,5

Magíster, Diplomado o Postgrado 5%
3,5

3
Evaluación Psicolaboral

20%
14

4
Aptitud para el cargo, Entrevista y/o Prueba Técnica
40%
28

TOTAL
100%
70



Factor 1: Experiencia como profesional 20%

Subfactor: años de ejercicios como profesional 5% (sector público y/o privado)
Años
Puntaje

3 años y mas
70

entre 1 año y menos de 3
50

Entre 6 meses y menos de 1 año
30

menos de 6 meses
0


Subfactor: Experiencia como profesional asociada a la función 15% (sector público y/o privado)
Años
Puntaje

3 años y mas
70

entre 1 año y menos de 3
50

Entre 6 meses y menos de 1 año
20

menos de 6 meses
10

Sin experiencia asociada al cargo
0

Obs. La fecha de corte para el cálculo de este factor y subfactores, es la fecha de presentación de antecedentes.

Factor 2: Capacitación y formación pertinente 20%

a. Subfactor: Capacitación pertinente 15%

Número de horas pedagógicas
Puntaje

Más de 110 horas
70

Entre 90 a 109 horas
60

Entre 76 a 89 horas
50

Entre 58 a 75 horas
40

Entre 44 a 57 horas
30

Entre 21 a 43 horas
20

Inferior a 21 horas
0



b.Subfactor Formación: Magister, Diplomado y/o Postgrado 5%

Post Grado
Puntaje

Magister o dos diplomados o dos post grados
70

Un diplomado o un post título
35


Sin antecedentes de post título
0



La capacitación considera tres años contados desde la fecha de presentación de antecedentes, hacia atrás y los post títulos de la fecha de titulación en adelante y solo los atingentes.
Factor 3: Evaluación Psicolaboral 20%

Apreciación y evaluación de competencias del candidato
Puntaje

Muy Recomendable
70

Recomendable
50

Recomendable con observación
20

No recomendable
0



Obs. Si el postulante evaluado resulta no recomendable, no puede continuar con las demás etapas del proceso.
Factor 4: Aptitud para el cargo 40%

Apreciación y evaluación de competencias del candidato
Puntaje

entrevista con nota 6,5 a 7,0
70

entrevista con nota 5,9 a 6,4
50

entrevista con nota 4,9 a 5,8
30

entrevista con nota 4,0 a 4,8
20

menos de 4,0
0






En este factor la comisión puede determinar si a la entrevista con el postulante le es atingente efectuar una prueba de conocimientos, en el caso de aplicar esta prueba, la ponderación es de 5% y si el postulante no la aprueba no continua en la siguiente etapa del proceso.
Documentos Requeridos para Postular

- Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley
  • Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
  • Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral
  • CV Formato Libre (Propio)
Calendarización del Proceso
Fase
Fechas

Postulación

Difusión y Plazo de Postulación en www.empleospublicos.cl
02/12/2024-10/12/2024

Selección

Proceso de Evaluación y Selección del Postulante
11/12/2024-17/01/2025

Finalización

Finalización del Proceso
20/01/2025-24/01/2025

El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 10/12/2024
Correo de Contacto: reclutamiento@hospitalsantaisabel.cl
Condiciones Generales
El Llamado de Antecedentes estará a cargo de una Comisión de selección, integrada por:
  • Tres Funcionarios(as) de mayor jerarquía que el cargo a concursar a excepción del Director del Hospital, nombrados por éste, con derecho a voto.
  • El (la) Jefe Directo del cargo a seleccionar, con derecho a voto.
  • Un representante de la Asociación de Funcionarios que corresponda al cargo a seleccionar, que posea mayor representatividad de la planta respectiva en el establecimiento, con derecho a voto. Entiéndase como planta los profesionales, administrativos y auxiliares.
  • Un representante de la Asociación de Funcionarios con mayor representación de la institución, con derecho a voz. (Sentencia T-16-2014)
  • Un representante de cada asociación de funcionarios que tengan entre sus afiliados a funcionarios de la planta a los que afecten las materias discutidas, con derecho a voz. Entiéndase como planta los profesionales, administrativos, técnicos y auxiliares.
  • El Jefe de Personal o su equivalente quien actuará como coordinador del proceso de selección y secretario, con derecho a voz.
  • Un funcionario facilitador intercultural o un equivalente que sea representante del pueblo mapuche nombrado por el Director, con derecho a voz
  • Un representante del personal elegido por éste, según el estamento a seleccionar, con derecho a voto. (Sentencia T-16-2014)
Las normas por las que deberá regirse esta Comisión son:

Los Integrantes de la comisión inhabilitarse de participar cuando los postulantes tengan calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de uno o más candidatos.
Al inicio de la 1° sesión, el Secretario de la Comisión preguntará expresamente si alguno de los participantes desea excusarse y no participar del proceso.
En caso de que un integrante de la Comisión de Selección se excusara de integrarlo por una causa legal o reglamentaria, la Unidad de Personal deberá notificar en su reemplazo, al funcionario que lo subrogue
Podrán funcionar siempre y cuando asista más del 50% de sus integrantes. Sin embargo, en ningún caso la comisión sesionará sin la presencia del coordinador del proceso y del representante de la asociación de funcionarios que para esta comisión posea derecho a voto.
En este último caso, la comisión sesionara de todas formas si el representante ha sido notificado con una antelación a la sesión de al menos 48 horas hábiles por correo electrónico.

Los acuerdos de la comisión de selección se adoptarán por simple mayoría, y se dejará constancia en un acta, la cual deberá ser firmada por los participantes al término de la sesión.
Durante el proceso, sus integrantes observarán respeto mutuo y hacia el postulante, mantendrán confidencialidad de la información, quedando prohibido divulgar información a terceros. En caso de que realice una denuncia formal al respecto, el Director del establecimiento podrá decidir si amerita iniciar una investigación.
Serán funciones de la comisión de Selección:

  • Rechazar las postulaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Llamado de Selección de Antecedentes.
  • Evaluar los antecedentes de los postulantes y asignar los puntajes correspondientes.
  • Elaborar actas por cada sesión de trabajo
  • Proponer al Director del Hospital de Lebu una nómina con los tres mayores puntajes para cada cargo del llamado de antecedentes.
Condiciones Generales
La asignación de puntaje se hará de acuerdo a los factores y tabla de puntajes anteriormente indicada. De los acuerdos de la Comisión, así como de los puntajes asignados en cada factor y en total, se dejará constancia en actas.
El Hospital Santa Isabel de Lebu, a través de su Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, se reservará el derecho de declarar desierto o sin efecto el llamado de Selección de antecedentes, si en cualquiera de sus etapas se estimase que los postulantes, en un número significativo y/o en su mayoría, no reúnen las condiciones suficientes para ocupar la vacante, haciendo peligrar la provisión efectiva del cargo.
Las copias de las actas y todos los antecedentes del llamado, quedarán bajo la custodia del Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas o el Jefe de Personal del Hospital Santa Isabel de Lebu.
Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular:
El interesado(a) deberá adjuntar a su postulación los siguientes documentos:
a) Requisitos mínimos de admisibilidad, en caso de no presentarlo será considerado excluido del proceso.
1) Curriculum Vitae, formato libre.
2) Certificado de Título Profesional de Terapeuta Ocupacional
b) Documentos que entregan puntaje:
1) Certificado de Experiencias laborares previas, emitidos por unidad de personal y/o Departamento de Recursos Humanos o su símil, de empleadores anteriores. La experiencia profesional atingente al cargo a postular deberá ser acreditada mediante certificado que acredite: Las funciones realizadas, con fecha de inicio y cese de funciones, con firma y timbre del empleador. Además el certificado o documento de experiencia laboral deberá explicitar el tipo de jornada laboral, de 22, 33 ó 44 horas. (No se podrán calificar certificados o documentos de experiencia laboral que no cumplan con los criterios antes descritos.)
2) Fotocopia simple de Certificados que acrediten capacitaciones atingentes al cargo con número de horas y nota/aprobación.
Una vez aceptado el cargo, los postulantes seleccionados deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 12º del Estatuto Administrativo, mediante exhibición de documentos o certificados oficiales auténticos.
Los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria. A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados
Los/as postulantes son responsables de la completitud y veracidad de la información que presentan. Las/os postulantes que no adjunten los antecedentes requeridos quedarán fuera del proceso.
El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos.
Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección.
Una vez cerrado el plazo de postulación, no se podrán recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles, a menos que el Comité de Selección así lo requiera para aclarar los ya presentados.
No se recibirán postulaciones mediante otra vía que no sea el Portal de Empleos Públicos (correo electrónico, Oficina de Partes, etc.)
Reclamos y/o Sugerencias
Cualquier reclamo o sugerencia relativa al Llamado de Selección de Antecedentes serán resueltas por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, sobre la base de una solicitud fundada que contenga la o las peticiones concretas. Lo anterior, deberá hacerse llegar dentro de los cinco días desde que el afectado tome conocimiento del hecho y/o situación que motiva su reclamo, indicando en su presentación la forma y fecha en que ha conocido del asunto por escrito, en soporte papel, en igual plazo, a las oficinas del mismo establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Selección podrá modificar los plazos contenidos en la calendarización, por motivos fundados o razones de fuerza mayor.


Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.
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